Artículo 2. Orden INT/405/2026, de 28 de abril, indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional
Artículo 2. Requisitos para el devengo de la indemnización por razón de vestuario.
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1. Tiene derecho a la percepción de la indemnización por razón de vestuario el personal de la Policía Nacional contemplado en el artículo 9.1, párrafos a) y b), de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el servicio habrá de prestarse en la forma indicada al menos durante 6 meses continuados en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de devengo de la indemnización. El cómputo de los 6 meses continuados no se interrumpirá por el disfrute de las vacaciones y permisos que correspondan, por las situaciones de incapacidad temporal, ni por la realización de cursos de actualización y especialización.
Tampoco se interrumpirá el cómputo cuando el personal policial que presta sus servicios de manera continuada inexcusablemente con vestimenta de paisano lo tenga que prestar de uniforme puntualmente y por imperativo del servicio, siempre que esta circunstancia no exceda los 45 días de duración en el período de referencia.
3. No tendrá derecho a la percepción de la indemnización por razón de vestuario el personal incluido en los apartados anteriores que perciba algún tipo de complemento, indemnización o ayuda del departamento, organismo o institución en la que presta servicio que, aunque no se denomine expresamente indemnización por vestuario, le compense la obligación de prestar ese tipo de servicio vistiendo de paisano.
4. El personal policial que vista de paisano sin estar inexcusablemente obligado a ello por necesidades de servicio no devengará el derecho a la indemnización por razón de vestuario.
