Articulo 2 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. El control al que se refiere el título IV de la Norma Foral 10/2003, será ejercido sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local por los órganos de intervención con la extensión y los efectos que se determinan en los artículos siguientes.
2. Este decreto foral será de aplicación a las siguientes entidades:
a) La propia entidad local.
b) Los organismos autónomos locales.
c) Las entidades públicas empresariales locales.
d) Las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.
e) Otras entidades de derecho público o privado adscritas siempre que sus actos estén sujetos al poder de decisión de la entidad local.
Una entidad se considera adscrita cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal categoría en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Se entiende que una entidad está sujeta al poder de decisión cuando la entidad local ostenta más de la mitad de los votos en los órganos de gobierno.
3. El órgano interventor ejercerá también el control establecido en la normativa aplicable sobre las entidades colaboradoras y personas beneficiarias de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local.
4. El control de la entidad local respecto a los consorcios adscritos cuyos actos no estén sujetos al poder de decisión de la entidad local se ejercerá mediante auditoría de las cuentas anuales.
