Articulo 2 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Acampadas en edificaciones rurales aisladas: son aquellos establecimientos de alojamiento en que se pueden realizar acampadas con fines turísticos, realizadas sobre los terrenos pertenecientes a torres, masías u otras edificaciones rurales de vivienda aisladas situadas fuera del casco urbano y destinadas a explotaciones agropecuarias o de elaboración de artesanía alimentaria ejercidas por su titular, estén o no calificadas como casas rurales, que permanecen abiertos al público en general mediante precio.
b) Albergues asociados: son las instalaciones de alojamiento en habitaciones, con un mínimo de dos y un máximo de doce plazas por habitación, que se encuentran en el recinto de un camping, pudiendo servir además como edificio de servicios centrales del mismo.
c) Alojamientos móviles: son los medios de alojamiento transportable, entre los que se citan, sin carácter exhaustivo, las tiendas de campaña, remolques, caravanas y autocaravanas.
d) Alojamientos permanentes: son las instalaciones de alojamiento en planta baja que ocupan una parcela de un camping, entre las que se encuentran los mobile-home y los bungalós.
e) Áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares: son aquellos establecimientos de alojamiento turístico que se desarrollan en espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público en general para la ocupación temporal y uso exclusivo de los mencionados vehículos destinados al turismo itinerante, incluidos los campers, y de las personas que en ellos viajen, a cambio de precio y en el que se presten los correspondientes servicios de estacionamiento, pernocta y mantenimiento. Los mencionados vehículos podrán desplegar en estas áreas todos los elementos característicos de una acampada
f) Autocaravana: vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
g) Camper: furgón con cuatro ruedas o más, cuya cabina está integrada con el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor, adaptado para el alojamiento vivienda.
h) Campings: son los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre debidamente delimitados, acondicionados y dotados de las instalaciones y servicios establecidos reglamentariamente y adecuados al entorno, que se ofrecen al público en general de forma habitual y profesional para su ocupación temporal, mediante precio, con alojamientos móviles, pudiendo incorporar alojamientos permanentes y, en su caso, albergues asociados, habitaciones asociadas y alojamientos turísticos singulares.
i) Campings privados: son los campings de titularidad de una entidad privada legalmente constituida que se ofrecen única y exclusivamente a los miembros o socios de dicha entidad y que, por tanto, no tienen naturaleza turística.
j) Campistas: son los turistas que utilizan los servicios de los establecimientos turísticos al aire libre.
k) Caravana: remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
l) Empresarios: son las personas físicas o jurídicas, u otras entidades que carezcan de personalidad jurídica, titulares de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares.
m) Habitaciones y unidades de alojamiento asociadas: son las habitaciones individuales o dobles, o las unidades de alojamiento que permiten su inmediata utilización por parte de los turistas, que se encuentran en un edificio ubicado en el recinto de un camping.
n) Órgano competente: es el órgano administrativo que ejerce las competencias asignadas por este Reglamento de acuerdo con las normas organizativas de las correspondientes Administraciones públicas.
ñ) Punto limpio: es la zona dotada de un sistema diferenciado para el vaciado del depósito de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos (aguas negras) de las autocaravanas, caravanas en tránsito o similares, debiendo asegurar la gestión selectiva de dichos residuos conforme a la normativa ambiental de aplicación.
o) Reciprocidad: es el efecto que comportan las prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo relativas a la implantación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en cuanto a la posterior pretensión de ubicación de otras infraestructuras e instalaciones, garantizando así el pacífico ejercicio de la actividad turística legalmente inscrita.
p) Remolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
q) Riesgo inaceptable: riesgo que, tras la correspondiente evaluación, es considerado crítico para la vida y la seguridad de las personas, o la protección del medio ambiente, y que no puede ser paliado mediante medidas de mitigación o controles específicos
r) Turistas: personas que utilizan las instalaciones y servicios de los alojamientos turísticos al aire libre o alojamientos turísticos singulares.
s) Zona de muelle: es el espacio acondicionado para realizar las tareas de mantenimiento de las autocaravanas, caravanas en tránsito o similares, situada en un terreno nivelado con pendientes inferiores al dos por ciento y una superficie mínima de treinta y dos metros cuadrados, constando al menos de una superficie de hormigonado liso y conectado a la red de saneamiento o fosa séptica.
