Articulo 20 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 20. Clasificación.
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1. La clasificación de los campings se realizará en función de las instalaciones y servicios que se indican para cada categoría en la tabla que figura en el anexo III. La categoría se mantendrá en tanto perduren las instalaciones y servicios que dieron origen a la misma, pudiendo en otro caso revisarse por el órgano competente.
2. Los campings se clasificarán en las categorías de cinco, cuatro, tres y dos estrellas, según los pictogramas que se especifican en el anexo IV de este Reglamento.
3. La placa distintivo correspondiente a la categoría estará situada de manera visible en el acceso del camping. Igualmente, y de forma adecuada a cada caso, figurará dicho distintivo impreso en todos los justificantes de pago y en cualquier material publicitario, independientemente del canal informativo utilizado.
