Articulo 203 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 203. Tramitación del procedimiento.
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El procedimiento comprenderá las siguientes actuaciones.
a) Designación por el Pleno de una comisión especial de estudio integrada por miembros de la Corporación y personal técnico, propio o externo.
b) Elaboración por la comisión de una memoria justificativa
c) Aprobación inicial de la memoria por el Pleno, si resulta debidamente justificada, y sometimiento a información pública por plazo no inferior a un mes, anunciada en el «Boletín Oficial de Aragón».
d) Aprobación definitiva por el Pleno, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas.
