Articulo 206 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 206. Libertad de establecimiento.
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1. Las Entidades locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de acuerdo con las leyes.
2. Los municipios, por sí o asociados, establecerán los servicios públicos mínimos obligatorios y garantizarán la continuidad de su prestación, salvo los supuestos de dispensa.
3. Los servicios delegados o encomendados por otra Administración se regirán por las normas especiales que les sean aplicables, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Entidad local.
