Articulo 209 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 209. Recepción obligatoria.
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1. La recepción y uso de los servicios reservados a las Entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando lo requiera la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico.
2. En especial, podrá imponerse reglamentariamente la conexión a los sistemas de abastecimiento de agua, de saneamiento y a las conducciones y canalizaciones de otros servicios de recepción obligatoria, así como la utilización del servicio de recogida de residuos.
