Artículo 21 DIRECTIVA (U...ón Europea

Artículo 21. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 21. Estrategias nacionales

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Sin perjuicio de las políticas vigentes, cada Estado miembro adoptará y publicará una estrategia nacional de prevención y lucha contra la corrupción que establezca los objetivos, las prioridades y las medidas correspondientes, así como los medios para alcanzar dichos objetivos. Los Estados miembros harán todo lo posible por garantizar que la estrategia nacional se desarrolle en consulta con la sociedad civil, los organismos o unidades pertinentes a que se refiere el artículo 22, expertos independientes, investigadores y otras partes interesadas, y por que tenga en cuenta las necesidades, especificidades y retos de los Estados miembros.