Articulo 21 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-
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»Artículo 21. Validez formal
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Un acto jurídico unilateral relativo a una obligación extracontractual será válido en cuanto a la forma si reúne las condiciones formales de la ley que rige la obligación extracontractual o de la ley del país donde se haya celebrado el acto.
