Articulo 21 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 21. Gastos financiables.
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Se consideran gastos financiables aquellos que se imputen indubitadamente de forma directa o indirecta a la prestación de los programas básicos de actuación de los servicios sociales de base, en los términos que establece el presente Decreto Foral, y que hayan sido efectivamente pagados con cargo al ejercicio en el que debió ejecutarse la actividad financiada.
