Articulo 21 Tenencia de a...cie canina

Articulo 21 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 21.- Documento acreditativo de la inscripción.

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El órgano municipal que inscriba un perro en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos editará un documento acreditativo de dicha inscripción en soporte plástico, de conformidad con el modelo y las características que se especifican en el Anexo VIII.