Articulo 21 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 21 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 21.

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I. Los locales han de estar construidos de forma que puedan soportar los esfuerzos a que hayan de estar normalmente sometidos.

II. El suelo, las paredes y el techo, así como las puertas y registros de entrada, tendrán suficiente resistencia mecánica y no deben ser construidos con materiales que en caso de incendio puedan convertirse en peligrosos por su combustibilidad o por la naturaleza y volumen de los gases y humos que pudieran desprenderse.

III. El suelo de los cuartos de máquinas estará pavimentado y como mínimo con enlucido de mortero, de cemento, ruleteado sobre solera de hormigón.