Articulo 210 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 210. Calidad, transparencia y participación.
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1. Los servicios locales ajustarán sus prestaciones a los estándares de calidad exigibles en cada momento de acuerdo con el progreso técnico y científico, en particular, cuando afecten a la salud o a la seguridad de los ciudadanos o al medio ambiente. Cuando la escasa capacidad económica de las Entidades locales no permita mantener o mejorar los niveles adecuados de prestación, recabarán la asistencia y cooperación de las Diputaciones Provinciales y Comarcas.
2. La gestión de los servicios deberá realizarse.
a) Con la adecuada transparencia contable de manera que pueda determinarse el coste económico real y diferenciado de los mismos.
b) Facilitando la máxima información a los usuarios de las características del servicio, de acuerdo con la regulación del derecho de acceso a la documentación administrativa.
c) Cuando las características o la naturaleza del servicio lo permitan, mediante la participación de los usuarios, por sí mismos o a través de las asociaciones vecinales debidamente constituidas e inscritas en el Registro de la Entidad local, garantizándose su presencia, en su caso, en las comisiones de seguimiento y control que puedan crearse.
