Articulo 216 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 216. Régimen de prestación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios públicos locales, salvo los que comporten ejercicio de potestades administrativas, podrán prestarse en régimen de libre concurrencia. Aquellos que estén reservados por ley a los municipios, podrán serlo, además, en régimen de monopolio.
2. Para la prestación en régimen de libre concurrencia bastará el acuerdo de aprobación del Pleno, previa tramitación del procedimiento al que se refieren los artículos 213, 214 y 215 de este Reglamento.
3. Cuando se trate de servicios reservados por ley a los municipios y éstos opten por su prestación en régimen de monopolio, el procedimiento de establecimiento del servicio regulado en este capítulo será completado con las peculiaridades a las que se refiere el artículo 229 de este Reglamento.
