Articulo 217 Reglamento d... de Aragon

Articulo 217 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 217. Supresión.

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1. Los servicios locales podrán ser suprimidos, por motivos de interés público justificados en el procedimiento, de oficio o a instancia de los vecinos, mediante acuerdo del Pleno de la Entidad local.

2. No podrán suprimirse los servicios municipales obligatorios, salvo que se haya dispensado su prestación, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y concordantes de este Reglamento.

3. El acuerdo inicial de supresión, junto con la memoria justificativa, será objeto de información pública por un plazo no inferior a treinta días hábiles. Asimismo se dará trámite de audiencia a las asociaciones de vecinos inscritas en el Registro de la Entidad, a las Administraciones que puedan prestar servicios concurrentes y, en particular, a quienes tengan encomendada la gestión del servicio. El acuerdo definitivo que se adopte deberá serles notificado.