Artículo 22 DECRETO 77/2...n de Datos

Artículo 22. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 22.- Régimen presupuestario y contable.

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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación reguladora del régimen presupuestario de Euskadi. Estará sometida a dicha legislación en lo relativo al régimen de modificación, ejecución y liquidación de su presupuesto, atendiendo a estos efectos a la naturaleza de la Autoridad.

2.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos está sujeta al régimen de contabilidad pública y aplica los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus normas de desarrollo y en las restantes normas que sean de aplicación.