Artículo 22 DIRECTIVA (U...ón Europea

Artículo 22. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 22. Organismos o unidades organizativas de lucha contra la corrupción

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1. Con el fin de avanzar en la lucha contra la corrupción sobre una base común, los Estados miembros garantizarán la existencia de uno o varios organismos o unidades organizativas encargados de prevenir la corrupción y se asegurarán de que posean los conocimientos especializados necesarios para combatirla. Dichos organismos o unidades organizativas podrán encargarse de lo siguiente, según proceda:

a) la evaluación de las declaraciones de activos de los funcionarios nacionales nombrados en virtud del Derecho nacional;

b) la supervisión del cumplimiento de las normas de transparencia aplicables a los funcionarios nacionales y las entidades públicas;

c) la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y las normas relativas a los conflictos de intereses en el sector público;

d) la identificación de los sectores y profesiones con mayor riesgo de corrupción;

e) la cooperación con las autoridades competentes, los organismos o las unidades organizativas encargados de la represión de la corrupción.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la existencia de uno o varios organismos o unidades organizativas encargados de la represión y la investigación de la corrupción.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los organismos o las unidades organizativas a que se refieren los apartados 1 y 2:

a) actúen sin injerencias indebidas;

b) sean públicamente conocidos;

c) en su caso, tomen decisiones o formulen recomendaciones con arreglo a procedimientos transparentes establecidos mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

d) informen sobre sus actividades principales y sus resultados.