Artículo 22. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 22. Relación con otros actos jurídicos de la Unión
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1. La fase de liquidación se llevará a cabo mediante procedimientos de insolvencia distintos de los procedimientos de reestructuración preventiva.
En los Estados miembros en los que se aplique el Reglamento (UE) 2015/848, la fase de liquidación debe llevarse a cabo mediante procedimientos de insolvencia tal como establece el anexo A de dicho Reglamento distintos de los procedimientos de reestructuración preventiva.
2. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2001/23 /CE y de las normas nacionales para su aplicación.
A efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE, cuando la fase de liquidación tenga lugar en un procedimiento que pueda terminar en la liquidación del deudor, la fase de liquidación se considerará un procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los activos del cedente bajo la supervisión de una autoridad pública competente.
