Articulo 22 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 22. Audiencia.
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1. Las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones empresariales, legalmente constituidas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses que representan.
También serán oídas en la propuesta de las tarifas de los servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración Autonómica.
2. Se entenderá cumplido el trámite de audiencia cuando las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones empresariales se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de las disposiciones. En los demás casos, la notificación o comunicación se dirigirá a las federaciones y asociaciones con mayor implantación en Castilla-La Mancha.
