Articulo 221 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 221. Dispensa por imposible o muy difícil cumplimiento.
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1. Las causas de imposibilidad o de especial dificultad de cumplimiento de los servicios obligatorios podrán ser de naturaleza técnica, económica o de otra índole.
2. El procedimiento de dispensa constará de los siguientes trámites.
a) Acuerdo del Pleno municipal de iniciación del procedimiento para solicitar la dispensa, fundado en una memoria justificativa de las causas técnicas, económicas o de otra índole que imposibiliten o dificulten la prestación del servicio.
b) Información pública por un plazo no inferior a treinta días mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la Entidad local.
c) La aprobación definitiva por el Pleno municipal de la solicitud de dispensa y de la memoria justificativa, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Las alegaciones o reclamaciones presentadas serán resueltas de forma razonada.
d) El expediente instruido será remitido al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que solicitará informe a la Diputación Provincial y, en su caso, a la Comarca, en el plazo de un mes, sobre las características técnicas, económicas, organizativas o de otra índole que permitan prestar el servicio adecuadamente. Si el informe no se emite en ese plazo se entenderá que no existe oposición a la dispensa.
e) El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de los informes anteriores, podrá solicitar cuantos otros estime necesarios para determinar aquellas características y elaborar su propuesta de resolución.
f) Corresponde al Gobierno de Aragón la resolución final del procedimiento en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente. La resolución deberá determinar la Entidad local que deba asumir la gestión del servicio, así como las aportaciones económicas municipales necesarias para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir parcialmente el coste cuando sea por razones de naturaleza económica.
Deberá concretarse, en su caso, el grado de participación del municipio afectado en la organización y gestión del servicio dispensado y encomendado a otra Entidad local.
g) Transcurrido el plazo para dictar y notificada la resolución, se podrá considerar desestimada la solicitud de dispensa.
