Articulo 224 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 224. Contenido.
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1. La reserva legal de servicios en favor de los municipios autoriza su prestación en régimen de monopolio, mediante la instrucción de un procedimiento previo en el que deberá justificarse la concurrencia de circunstancias de interés público excluyentes de la iniciativa privada, tales como la imposibilidad física o económica de establecer más de una infraestructura de red para el servicio o la existencia de razones de seguridad, salubridad u orden público.
2. Sin perjuicio de otros servicios que la legislación del Estado o la de Aragón pudiera reservar a los municipios, dicha reserva comprende los servicios siguientes.
abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; mataderos; mercados y lonjas centrales, transporte público de viajeros.
3. La reserva de estos servicios a favor de los municipios supone la titularidad y competencia sobre los mismos, con el alcance y límites que determine la legislación sectorial del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón.
