Artículo 23. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
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»Artículo 23.- Régimen de contratación.
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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos tiene la consideración de administración pública a los efectos de la legislación de contratos del sector público.
2.– El órgano de contratación de la Autoridad Vasca de Protección de Datos es la Presidencia.
