Artículo 23. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
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Los Estados miembros garantizarán que los organismos o las unidades organizativas encargados de la prevención y la represión de la corrupción dispongan de personal cualificado en número suficiente y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para el efectivo desempeño de las funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva.
