Articulo 23 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 23. Finalización de la mediación.
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1. Tras la comparecencia y agotado el trámite de audiencia, los mediadores podrán formular propuestas para la solución del conflicto, que podrán incluir el sometimiento de las discrepancias a arbitraje. Las partes aceptarán o rechazarán de manera expresa las propuestas formuladas. El acuerdo de las partes de someter la cuestión a arbitraje termina la mediación sin necesidad de agotamiento de los plazos.
2. El acuerdo en mediación, si se produjera, se formalizará por escrito, presentándose, en su caso, copia a la autoridad laboral competente a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los efectos del acta final en que conste el acuerdo serán los propios de un Convenio Colectivo de eficacia general cuando la suma de los que lo hayan aceptado sea suficiente para atribuir dicha eficacia en el ámbito del conflicto. En tal caso, será objeto de depósito, registro y publicación.
3. Si los órganos intervinientes en la mediación fueren los propios constituidos en el ámbito del convenio colectivo o acuerdo, éstos darán cuenta al Jurado Arbitral Laboral de la solución habida, a efectos de registro.
4. Procederá el levantamiento de acta en cada una de las reuniones que se desarrollen en el procedimiento de mediación, acreditando la realidad de su celebración y de los demás extremos recogidos en la misma, entre los que necesariamente habrán de figurar los siguientes:
- Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión.
- Identificación de los integrantes del Órgano de Mediación.
- Identificación de las partes y, en su caso, de los representantes y asesores que comparezcan a la reunión, con expresión de la condición en la que actúan.
- Exposición de los hechos recogidos en la solicitud de mediación y de la pretensión formulada.
- Postura adoptada por cada una de las partes.
- Propuesta que, en su caso, presente el Órgano de Mediación.
- Solución que se adopte y con la que se de por finalizado el procedimiento.
- Fecha y firma de los asistentes al acto.
Asimismo, deberá incluirse en el Acta, dependiendo de la naturaleza del conflicto planteado, lo siguiente:
- En los conflictos colectivos: "Lo acordado en la mediación tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral".
- En los conflictos individuales: El presente acuerdo tiene valor de trámite preprocesal previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias en virtud de lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
5. Producida la avenencia entre las partes, se levantará acta en la que se dará por finalizado el procedimiento con el resultado de "con acuerdo". Si no se produce la avenencia, se levantará acta en la que se dará por terminado el procedimiento con el resultado de "sin acuerdo", con expresión de las razones alegadas por cada parte.
6. Las partes podrán requerir la entrega de copia certificada de todas y cada una de las actas levantadas en el procedimiento.
7. En el caso de la mediación on line, una vez finalizado el acto y redactada el Acta, previa solicitud del consentimiento de la partes, se grabará la lectura de dicho Acta en voz alta y las partes tendrán que manifestar expresamente estar de acuerdo con lo leído, sin perjuicio de que con posterioridad se haga llegar copia a dichas partes, para que éstas devuelvan dicho Acta firmado digitalmente o bien de manera manuscrita y escaneada.
- Artículo modificado (23 (apdo. 7, se añade)) por Resolución de 12/02/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha. [2021/1704]
(CM de 24-02-2021) en vigor desde 24-02-2021
