Articulo 23 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 23. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
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1. Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Aragón los siguientes actos:
a) Las declaraciones responsables formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
b) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió el establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
c) Los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento.
d) Los cambios de denominación del establecimiento.
e) La transmisión de titularidad del establecimiento.
f) El cese de la actividad.
2. Las resoluciones relativas a la inscripción de los actos mencionados en el apartado anterior serán adoptadas por la comarca correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, y la gestión material del Registro de Turismo de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de turismo, bajo los principios de coordinación y supervisión proclamados en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
3. Los datos de estas inscripciones en el Registro de Turismo de Aragón, cuando la normativa lo permita, estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.
