Articulo 23 Tenencia de animales de la especie canina
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»Artículo 23.- Sección específica de perros potencialmente peligrosos.
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En el RE.G.I.A., se crea una Sección Específica de Perros Potencialmente Peligrosos. Esta sección deberá contener además de la información recogida en los registros municipales, como mínimo la siguiente:
a) Fecha de alta en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y los motivos del alta.
b) Especificación de si el animal está destinado a convivir con seres humanos o si tiene finalidades distintas como guarda, defensa u otra que se indique.
c) Infracciones cometidas, sanciones impuestas, órgano que impuso la sanción.
d) Agresiones cometidas, lugar de la agresión, lesiones producidas y gravedad de las mismas.
