Articulo 234 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 234. Administrador del servicio.
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Podrá designarse como administrador del servicio a un funcionario de plantilla de la Entidad local, con funciones de mera gestión, aunque sin facultades resolutorias ni de disposición de caudales.
