Articulo 239 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 239. Supuestos de creación.
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1. Las Entidades locales podrán gestionar directamente los servicios públicos de su competencia, mediante la creación de un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tendrá autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines determinantes de su constitución.
2. Los organismos autónomos locales se rigen por el Derecho Público y gestionan en régimen de descentralización funcional la realización de actividades de fomento, prestacionales, de servicio público u otras actividades no económicas de interés público local.
3. La competencia para crear un organismo autónomo local y para aprobar su estatuto corresponde al Pleno de la Corporación.
