Articulo 24 Bases y crite...icía local

Articulo 24 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local

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Artículo 24. Régimen de la mejora de empleo en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana

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1. La utilización de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en la normativa de función pública valenciana, y por lo dispuesto en este reglamento.

2. La utilización de esta modalidad se ajustará a los supuestos previstos reglamentariamente para la función pública valenciana y la selección del personal se realizará obligatoriamente a través de las bolsas de empleo temporal constituidas a partir del turno de promoción interna ordinaria por la respectiva entidad local, y vinculadas al desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público. La bolsa que se constituya, anulará las anteriores.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la constitución de las bolsas de empleo temporal se regirá por las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el órgano competente de la respectiva entidad local, previa negociación en la correspondiente Mesa General, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y garantizando en todo caso la realización de una prueba específica de conocimientos.

4. El puesto a cubrir en mejora de empleo deberá estar incluido en una oferta de empleo en vigor. Asimismo, el nombramiento deberá realizarse desde la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder.

5. El nombramiento por mejora de empleo se podrá utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en la categoría funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente.

6. La provisión del puesto mediante el nombramiento de mejora de empleo, cuando el puesto a ocupar no tenga reserva legal, deberá contener las bases para el procedimiento de cobertura definitiva, así como las publicaciones necesarias para su puesta en marcha, no pudiendo demorarse todo ello más de un año.