Artículo 24 DECRETO 77/2...n de Datos

Artículo 24. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 24.- Patrimonio.

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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos tiene su patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular, así como por todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

2.– La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de cualquier otra administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida por la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y en la normativa que le sea de aplicación.

3.– En el ejercicio de la potestad recaudatoria, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá conveniar con el Gobierno Vasco la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de derecho público en la forma prevista en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 8 de febrero de 2021).