Artículo 24. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 24. Formación
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Copiloto jurídico
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para proporcionar a sus funcionarios nacionales la formación actualizada necesaria para que sean capaces de detectar las diferentes formas de corrupción y los riesgos de corrupción que puedan surgir en el ejercicio de sus deberes y de reaccionar de manera oportuna y apropiada ante cualquier actividad sospechosa.
2. Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales en la Unión, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para proporcionar a las fuerzas o cuerpos de seguridad y a las autoridades judiciales encargados de las investigaciones penales y los procesos penales correspondientes a los delitos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva formación especializada y actualizada.
