Articulo 24 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 24. Sucesión administrativa.
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1. La alteración de términos municipales y la rectificación de límites territoriales, así como la redistribución de competencias entre distintas Entidades locales o de otras Administraciones públicas a favor de aquéllas, llevará aparejada la sucesión administrativa en la titularidad de los bienes afectados, tanto de dominio público como patrimoniales, sin cambio de su calificación jurídica.
2. La sucesión se entenderá producida de derecho con plenos efectos desde que se produzca la resolución definitiva sobre la alteración de términos o la rectificación de límites o se apruebe el traspaso de medios que lleve aparejada la redistribución de competencias.
