Artículo 24 relativo a la...eria penal

Artículo 24 relativo a la remisión de causas en materia penal

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Artículo 24. Medios de comunicación

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1. La comunicación derivada del presente Reglamento, incluidos el formulario de solicitud y otros formularios que figuran en los anexos del presente Reglamento, la resolución a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento y los demás documentos a que se refiere su artículo 11, apartado 5, que se intercambien la autoridad requirente y la autoridad requerida, con la participación de las autoridades centrales correspondientes cuando se hayan designado a efectos del artículo 20 del presente Reglamento, así como con la de Eurojust, se efectuará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.

2. El artículo 7, apartados 1 y 2, y los artículos 8 y 14 del Reglamento (UE) 2023/2844, que establecen el régimen de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y la protección de la información transmitida, serán aplicables a la comunicación transmitida a través del sistema informático descentralizado.

3. Las consultas realizadas en virtud del artículo 11, apartado 7, y del artículo 14 entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, con la participación de las autoridades centrales correspondientes cuando se hayan designado a efectos del artículo 20, así como con la de Eurojust, podrán llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación adecuado, en particular, el sistema informático descentralizado.