Articulo 240 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 240. Estatutos.
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1. Los organismos autónomos locales se regirán por sus estatutos, por las normas contenidas en el reglamento del servicio y supletoriamente por lo dispuesto en este Reglamento, en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la estatal que resulte aplicable.
2. Los estatutos se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos.
a) Fin para el que se ha creado
b) Organos de gobierno y sus atribuciones
c) Sistema de designación de los órganos y de su personal directivo.
d) Régimen de funcionamiento
e) Bienes y recursos económicos que se les adscriban o asignen.
f) Facultades de tutela que corresponden a la Entidad local titular del servicio.
3. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal se desempeñarán por el Secretario de la Entidad local, directamente o por delegación.
