Articulo 240 Reglamento d... de Aragon

Articulo 240 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 240. Estatutos.

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1. Los organismos autónomos locales se regirán por sus estatutos, por las normas contenidas en el reglamento del servicio y supletoriamente por lo dispuesto en este Reglamento, en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la estatal que resulte aplicable.

2. Los estatutos se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos.

a) Fin para el que se ha creado

b) Organos de gobierno y sus atribuciones

c) Sistema de designación de los órganos y de su personal directivo.

d) Régimen de funcionamiento

e) Bienes y recursos económicos que se les adscriban o asignen.

f) Facultades de tutela que corresponden a la Entidad local titular del servicio.

3. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal se desempeñarán por el Secretario de la Entidad local, directamente o por delegación.