Articulo 242 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 242. Hacienda y presupuesto.
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La hacienda de los organismos autónomos locales se regirá por la legislación de haciendas locales, con las peculiaridades siguientes.
a) El organismo autónomo elaborará anualmente un presupuesto adaptado a la estructura de los presupuestos de las Entidades locales, que se incorporará como anexo al general de la Entidad local de la que dependan. A tal efecto, el presupuesto del organismo se remitirá a la misma antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación establecida en la legislación de haciendas locales.
b) El presupuesto del organismo no podrá incluir aumentos de gastos de personal sin autorización de la Entidad local.
c) Los beneficios que obtenga por su actividad se integrarán, en su caso, al presupuesto del organismo.
d) Las operaciones de crédito y tesorería tendrán que ser aprobadas por la Entidad local de la que dependan dentro de los límites legalmente establecidos. Los créditos que concierten computarán en la carga financiera de dicha Entidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación de haciendas locales.
e) Las funciones de fiscalización y control de la gestión económica, financiera y presupuestaria, las de contabilidad, tesorería y recaudación se realizarán por la intervención y tesorería de la Entidad local, bien directamente o a través de delegaciones.
