Articulo 244 Reglamento d... de Aragon

Articulo 244 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 244. Personal funcionario.

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Los funcionarios de la Entidad local que presten servicios en los organismos autónomos que dependan de ella mantendrán la situación de servicio activo en dicha Entidad, asumiendo el organismo autónomo todas las obligaciones respecto de dicho personal.