Articulo 245 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 245. Impugnación de sus actos.
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1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de los organismos autónomos locales podrán ser susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno o el Presidente de la Corporación local, en ejercicio de sus facultades de tutela, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.
2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles o laborales, serán resueltas por el órgano máximo del organismo autónomo, salvo que su estatuto disponga otra cosa.
