Articulo 249 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 249. Procedimiento.
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1. El acuerdo de creación de la sociedad y de aprobación de sus estatutos por el Pleno de la Corporación se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 241 de este Reglamento, con indicación expresa del objeto de la misma, del número de acciones y capital aportado y desembolsado por la entidad, de la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan el derecho a emitir voto en éste.
2. En la escritura de constitución de la entidad constará el objeto de la misma, el capital aportado por la Entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en éste. El Pleno de la Entidad asumirá las funciones de Junta General.
3. La sociedad, una vez constituida, se inscribirá en el Registro Mercantil.
