Artículo 25 DECRETO 77/2...n de Datos

Artículo 25. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 25.- Régimen de personal.

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1.– El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será funcionario, y se regirá por la legislación reguladora del empleo público vasco.

2.– La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será aprobada por resolución de su Presidencia, previo informe del Consejo Consultivo, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Corresponde a la Autoridad Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

4.– El personal funcionario que ocupe los puestos a los que se atribuya la dirección de las unidades administrativas reunirá la condición de directivo público profesional, y formalizará su relación de servicios con la Autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o norma que la sustituya.

5.– El personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.