Artículo 25. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 25. Protección de quienes denuncien los delitos o colaboren en su investigación
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 sea aplicable a la denuncia de los delitos contemplados en los artículos 3 a 11 de la presente Directiva y a la protección de quienes los denuncien, en las condiciones establecidas en dichos artículos.
2. Además de las medidas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que denuncie los delitos contemplados en la presente Directiva, aporte pruebas o coopere de otro modo con las autoridades competentes tenga acceso a medidas de protección, apoyo y asistencia en el contexto de los procesos penales, con arreglo al Derecho nacional.
