Articulo 25 Reglamento de... de Aragon

Articulo 25 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 25. Obligación de inventario.

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1. Las Entidades locales están obligadas a formar un Inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

2. El Patrimonio Municipal del Suelo, cuyos bienes constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, deberá tener consideración diferenciada dentro del Inventario municipal. En todo caso, deberá quedar constancia de las transmisiones de bienes y derechos a las que puedan aplicarse los derechos de tanteo y retracto previstos en la legislación urbanística.

3. Se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad jurídica propia y dependientes de las Entidades locales. Un ejemplar de los inventarios separados se unirá como anexo al general de la Entidad local, y otro quedará en la entidad respectiva.

4. Cuando las Entidades locales no cuenten con medios adecuados para la formación del Inventario podrán solicitar la colaboración de las provincias y de las comarcas con dicho fin.