Articulo 25 Tenencia de animales de la especie canina
Artículo 25.- Homologación de cursos de formación de adiestradores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La homologación de los cursos de formación de adiestradores de perros potencialmente peligrosos se llevará a cabo teniendo en cuenta la formación profesional y experiencia de los profesores así como los temarios impartidos, que deberán ser considerados suficientes por los servicios técnicos competentes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
2.- Las entidades, bien sean públicas o privadas, que deseen homologar sus cursos de formación, deberán cursar la oportuna solicitud, que se entenderá estimada si en el plazo de seis meses no recae resolución expresa, a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Junto a la solicitud de homologación la entidad deberá presentar el programa específico de formación que expresará:
- Memoria del curso.
- Programa a impartir, especificando unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de clases teóricas y prácticas. Cuando las clases prácticas se realicen en núcleos zoológicos, éstos deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos.
- Relación de profesores con titulaciones y experiencia.
- Fechas de celebración y sedes o centros para el desarrollo del curso.
4.- Las entidades que organicen cursos homologados según lo dispuesto en el párrafo anterior expedirán certificación individual acreditativa de la realización del curso de formación.
