Articulo 25 Tenencia de a...cie canina

Articulo 25 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 25.- Homologación de cursos de formación de adiestradores.

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1.- La homologación de los cursos de formación de adiestradores de perros potencialmente peligrosos se llevará a cabo teniendo en cuenta la formación profesional y experiencia de los profesores así como los temarios impartidos, que deberán ser considerados suficientes por los servicios técnicos competentes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2.- Las entidades, bien sean públicas o privadas, que deseen homologar sus cursos de formación, deberán cursar la oportuna solicitud, que se entenderá estimada si en el plazo de seis meses no recae resolución expresa, a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Junto a la solicitud de homologación la entidad deberá presentar el programa específico de formación que expresará:

- Memoria del curso.

- Programa a impartir, especificando unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de clases teóricas y prácticas. Cuando las clases prácticas se realicen en núcleos zoológicos, éstos deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos.

- Relación de profesores con titulaciones y experiencia.

- Fechas de celebración y sedes o centros para el desarrollo del curso.

4.- Las entidades que organicen cursos homologados según lo dispuesto en el párrafo anterior expedirán certificación individual acreditativa de la realización del curso de formación.