Articulo 250 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 250. Bienes.
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1. Las Entidades locales podrán.
a) Adscribir bienes de dominio público a las sociedades públicas locales para el cumplimiento de sus fines. Estos conservarán su calificación jurídica originaria y la adscripción no implicará transmisión del dominio ni desafectación, sin que la sociedad adquiera su propiedad ni se integren en su capital social, atribuyéndoseles únicamente facultades de utilización para el cumplimiento de sus fines, con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
b) Constituir derechos concesionales y otros derechos reales administrativos de aprovechamiento sobre bienes de dominio público en favor de la sociedad, previa la valoración pericial correspondiente.
c) Aportar bienes patrimoniales a estas sociedades que, de acuerdo con lo que disponga el acuerdo de creación, podrán incorporarse directamente al patrimonio de la sociedad. La aportación en especie será objeto de valoración conforme a la legislación mercantil aplicable.
2. Las Entidades locales que vayan a aprobar la aportación de bienes patrimoniales a estas sociedades habrán de comunicarlo previamente al Departamento de Presidencia y Relacio nes Institucionales. Si su valor excediera del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de dicho Departamento.
