Artículo 252 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 252. Aprobación de las cuentas consolidadas definitivas
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1. El Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y de cada uno de los organismos a que hace referencia el artículo 247 a más tardar el 1 de mayo, y formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de la Comisión y a las cuentas consolidadas provisionales de la Unión a más tardar el 15 de mayo.
2. Los contables de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y de los organismos a que hace referencia el artículo 247 remitirán, a más tardar el 15 de mayo, la información contable requerida al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este último, con el fin de elaborar las cuentas consolidadas definitivas.
Las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, así como cada uno de los organismos a que hace referencia el artículo 247 remitirán, a más tardar el 1 de junio, sus respectivas cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al contable de la Comisión.
3. El contable de cada una de las instituciones y organismos de la Unión a que hace referencia el artículo 247 remitirá al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha en que se transmitan sus cuentas definitivas, una toma de posición relativa a dichas cuentas definitivas.
Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este declare que dichas cuentas han sido elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables establecidos en las notas de los estados financieros.
4. El contable de la Comisión elaborará las cuentas consolidadas definitivas sobre la base de la información presentada en virtud del apartado 2 del presente artículo por las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y por los organismos a que se hace referencia en el artículo 247.
Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable de la Comisión en la que este declare que dichas cuentas han sido elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables aplicables establecidos en las notas de los estados financieros.
5. La Comisión aprobará las cuentas consolidadas definitivas y sus propias cuentas definitivas y las remitirá, a más tardar el 30 de junio, a través de medios electrónicos, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.
A más tardar en la misma fecha, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas una toma de posición relativa a las cuentas consolidadas definitivas.
El Tribunal de Cuentas emitirá su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Unión y de las cuentas de cada una de las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 247 a más tardar el 31 de julio.
6. Las cuentas consolidadas definitivas se publicarán a más tardar el 15 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas emitida en cumplimiento del artículo 287 del TFUE y del artículo 106 bis del Tratado Euratom.
