Articulo 257 Reglamento d... de Aragon

Articulo 257 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 257. Coordinación presupuestaria y financiera y régimen de contabilidad.

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1. Las sociedades públicas locales estarán sujetas a la coordinación presupuestaria, financiera y de tesorería de la Entidad local, plasmadas en los planes y programas comunes que apruebe el Pleno de la Corporación.

2. Los estados de previsión de ingresos y gastos de la sociedad se integrarán en el presupuesto general de la Entidad local.

3. La sociedad se someterá al régimen de contabilidad pública, adaptada a la legislación mercantil aplicable y al plan general de contabilidad de las empresas españolas.