Articulo 258 Reglamento d... de Aragon

Articulo 258 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 258. Programa de actuación y régimen de contratación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que habrá de contener.

a) La relación de las inversiones a ejecutar en el ejercicio, acompañada de una memoria con la valoración económica de las mismas.

b) Las aportaciones financieras procedentes de las Administraciones públicas y las demás fuentes de financiación. Las transferencias financieras públicas respetarán las reglas de la libre competencia nacionales y europeas, en especial, las relativas a ayudas públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 256.2 de este Reglamento.

c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio, con una estimación de los ingresos que puedan generarse, en su caso

2. El programa de actuación, inversiones y financiación se remitirá al Presidente de la Corporación antes del uno de septiembre de cada año. El programa se aprobará junto con el presupuesto general por el Pleno de la Entidad local, de acuerdo con la normativa de haciendas locales y se incluirá como anexo del mismo presupuesto.

3. La adquisición de bienes inmuebles y la contratación de obras se someterán a un procedimiento que se adapte a los principios de publicidad y concurrencia. La contratación de obras, suministros y servicios por las sociedades públicas locales en los sectores de actividad relacionados con el agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones quedará sujeta a legislación específica en la materia.

4. Los bienes aportados por las Entidades locales a las sociedades públicas locales para su transformación o los adquiridos por éstas para ser devueltos al tráfico jurídico podrán enajenarse directamente, si así lo requiere el objeto social y lo han previsto los estatutos.