Artículo 26 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
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»Artículo 26. Requisito de activación de dos niveles
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1. La Comisión solo adoptará las medidas en virtud de la presente sección cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior y el Consejo haya establecido una lista con arreglo al artículo 18, apartado 4.
2. Un acto de ejecución por el que se introduzca una medida en virtud de la presente sección deberá enumerar de forma clara y específica, de entre los bienes y servicios pertinentes para crisis, aquellos a los que se aplica la medida. Tal medida solo se aplicará mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.
