Articulo 26 Tenencia de a...cie canina

Articulo 26 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 26.- Competencia de inspección y control.

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Serán competentes para la inspección y control de las materias reguladas en este Decreto el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, las respectivas Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.