Articulo 262 Reglamento d... de Aragon

Articulo 262 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 262. Disolución de la sociedad.

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1. Las sociedades públicas locales se disuelven por las causas establecidas en la legislación mercantil y por la supresión del servicio acordada por la Entidad local titular del mismo.

2. En caso de disolución de la sociedad, la Entidad local tendrá que resolver sobre la continuidad y, en su caso, la forma de gestión del servicio.

3. Cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social se convocará la Junta General en el plazo de dos meses desde que el Consejo de Administración tenga conocimiento de esta situación, para que adopte las medidas procedentes.