Articulo 267 Reglamento d... de Aragon

Articulo 267 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 267. Nulidad de cláusulas.

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Serán nulas las cláusulas siguientes.

a) Las que confieran al gestor el derecho de preferencia para volver a prestar el servicio después de la extinción del contrato.

b) Las que establezcan la no revisión de las tarifas durante la vigencia del contrato, en caso de retribución del contratista mediante las que haya de percibir de los usuarios.

c) Las que supongan la renuncia de la Entidad local a fiscalizar el servicio o, en su caso, a imponer modificaciones al mismo, a declarar la resolución del contrato o a no hacer uso de las potestades de rescate y, cuando proceda, la intervención de la concesión.

d) Las que dispongan la no reversión a la Entidad local de los bienes e instalaciones que hayan sido amortizados durante la vigencia del contrato, cuando estén afectos al servicio y sean necesarios para su funcionamiento.